En el Perú, desde el año 2005 se aplica la Ley de Radio y Televisión Nº 28278, esta norma vigente regula la actividad de los medios de radiodifusión sonora y televisiva en el Perú, por ello es importante mencionar algunos de los artículos que apelan a la responsabilidad social de los medios frente a los derechos de las personas y evaluar el nivel de cumplimiento que tiene esta ley en el país.
Principios para la prestación de los servicios de radiodifusión
La Ley de Radio y Televisión N° 29278, establece en su artículo Nº 2, doce principios para la prestación de los servicios de radiodifusión, los cuales están ordenados alfabéticamente:
a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.
c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política. e) La libertad de información veraz e imparcial.
f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación.
g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.
h) La promoción de los valores y la identidad nacional.
i) La responsabilidad social de los medios de comunicación.
j) El respeto al Código de Normas Éticas.
k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.
l) El respeto al derecho de rectificación.
Código de ética
Artículo 34º.- Código de Ética
El contenido de los códigos de ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la presente Ley, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y televisión, deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual. En el Código de Ética se incluirán disposiciones relativas al horario familiar, mecanismos concretos de autorregulación y la regulación de la cláusula de conciencia. Los titulares del servicio de radiodifusión o quienes ellos deleguen, atienden y resuelven las quejas y comunicaciones que envíe el público, en relación con la aplicación de su Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley Nº 26847.
¿Cuál es la situación de los Códigos de ética en el año 2023?
El informe sobre TV y Radio en cifras (2023) del Consejo Consultivo de Radio y Televisión, señala que el 96% de los medios televisivos ha presentado código de ética y sólo el 4% no ha presentado código de ética, en el caso de la radio el porcentaje de medios que no han presentado código de ética aumenta a 22% y los que han presentado código de ética se reducen a 78%.
Horario familiar
Artículo 40° Horario Familiar
“La programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas”.
Artículo 41º.- Clasificación de los programas
Los titulares de los servicios de radiodifusión son los responsables de clasificar la programación, la publicidad comercial así como decidir sobre su difusión, teniendo en cuenta las franjas horarias establecidas.
Artículo 42º.- Advertencia de los programas
Los programas que se difundan por televisión fuera del Horario de Protección al Menor, deben incluir una advertencia previa, escrita y verbal, con la clasificación asignada libremente por el titular del servicio, como apto para mayores de catorce (14) años con orientación de adultos, o apto solo para adultos.
Panorama mediático: ¿El aumento de estaciones de radio y televisión asegura calidad mediática?
Es importante tener presente la cantidad de medios de comunicación que tiene el Perú, los siguientes gráficos ilustran el notable incremento de estaciones de radio y televisión en el país, sin embargo es importante tener presente que en este año 2023 el 71. 9% de estas estaciones tienen fines comerciales, el 26. 9% tiene fines educativos y en un porcentaje mínimo 1.2% de las estaciones tienen fines comunitarios, lo que refleja la carencia de pluralidad y participación ciudadana en el país.
Para profundizar en el análisis del cumplimiento respecto a esta normativa vigente, se ha entrevistado a especialistas nacionales y regionales (Piura y Cusco) que evaluarán el rol de los medios respecto a la Ley de Radio y Televisión.