Salud y medios

Ley general de salud Nº 26842

El 20 de julio de 1997 fue publicada la Ley General de salud, en la cual se brinda protección a la salud como bien público y se promueve la responsabilidad del Estado.

TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN EN SALUD Y SU DIFUSIÓN

Artículo 118º.- En caso de epidemia declarada o de peligro de epidemia, la prensa, la radio, la televisión y todo otro medio de comunicación social debe colaborar con la Autoridad de Salud competente en la forma que el Poder Ejecutivo disponga. 

Artículo 119º.- La información, la propaganda y la publicidad que se refiere a la salud, al tratamiento de enfermedades, a la rehabilitación, al ejercicio de las profesiones de la salud y servicios a que se refiere esta ley, no debe inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos que impliquen riesgo para la salud física o mental, ni desvirtuar o contravenir las disposiciones que en materia de prevención, tratamiento o rehabilitación de enfermedades establece la Autoridad de Salud. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas generales de publicidad en defensa del consumidor, la publicidad sobre prestación de servicios de salud no podrá ofrecer tratamientos preventivos, curativos o de rehabilitación cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente. 

Es importante para esta parte del informe evaluar cómo ha sido el rol de los medios de comunicación y efectuar un balance de su cumplimiento con respecto a los marcos normativos vigentes. Por ello, para profundizar en el análisis del cumplimiento respecto a estas normativas, se ha entrevistado a especialistas nacionales y regionales (Piura y Cusco) que evaluarán el rol de los medios respecto a esta política de salud y el rol que cumplen los medios en este ámbito.

 

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