Políticas públicas en torno al rol de los medios en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Plan Nacional de Acción por la Infancia y la adolescencia (2012-2021)
El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 – 2021 (PNAIA 2021), es un instrumento de política pública del Estado Peruano, que orienta la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos.
Como el presente informe se enfoca en el rol de los medios de comunicación, es importante destacar los lineamientos que contempla el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 – 2021, que se desarrollaron con el fin de activar la participación de diversos actores como el Estado, Sociedad Civil y Medios de comunicación. Existen dos lineamientos del presente plan que incluyen el rol de los medios de comunicación:
- Lineamiento 1 El Estado es responsable de generar, establecer, vigilar, cumplir y hacer cumplir las políticas y estrategias de comunicación para la infancia y la adolescencia.
- Lineamiento 2 Existe una cultura de promoción de los derechos de la infancia y adolescencia en los medios de comunicación a nivel nacional. Su difusión se realiza de acuerdo a la diversidad cultural del país.
Estos lineamientos tienen como objetivo priorizar en la agenda pública la atención a la niñez y la adolescencia, con una política de Estado consistente, continua y eficaz que respete los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sobre todo en salud, educación, respeto dentro de la familia y en la comunidad. Promueve también los derechos de la infancia y adolescencia en los medios de comunicación a nivel nacional.
Ley Nº 27337.- Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 6º.- A la identidad
Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación
Artículo 9º.- A la libertad de opinión
El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.
Artículo 10º.- A la libertad de expresión
El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones. El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley.
Declaración de Principios sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en los Medios de Comunicación
El 22 de noviembre del año 2012 autoridades del Estado, sociedad civil y medios de comunicación se reunieron para suscribir la “Declaración de Principios sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en los medios de comunicación”, en esta se pactaba el cumplimiento de principios necesarios para garantizar la vigencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación.
Leer : Declaración de Principios
Para profundizar en el análisis del cumplimiento respecto a estas normativas vigentes, se ha entrevistado a especialistas nacionales y regionales (Piura y Cusco) que evaluarán el rol de los medios respecto a las leyes que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.